La norma establece sanciones que oscilan desde los 6.010 hasta los 601.012 euros
La junta de gobierno local del Ayuntamiento de Málaga ha dado el visto bueno a la actualización de la normativa que regula el uso del agua en Málaga, con el fin de adaptarla a la última legislación autonómica y europea aprobada en esta materia como, por ejemplo, la Ley 9/2010 de 30 de Julio de Aguas para Andalucía o la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Además, define sus usos negligentes.
El proyecto de Ordenanza sobre el Ciclo Integral de Agua que este viernes ha recibido su aprobación, sustituye y deroga a la actual Ordenanza Frente a la Contaminación de las Aguas, proporcionando un enfoque más genérico y global de la regulación de esta materia, según ha explicado en rueda de prensa el portavoz del equipo de gobierno, Diego Maldonado.
En lo que se refiere al consumo, la nueva norma busca promover el uso racional del agua, diferenciando entre la que va destinada al consumo humano y aquella otra que se dedica a utilidades como el baldeo, la limpieza o el riego, que no requieren el mismo tratamiento. Además, regula las condiciones del vertido de agua residual a la red de alcantarillado, incluyendo las prescripciones que deberán cumplir los usuarios a la hora de hacer uso de la misma.
La ordenanza también actualiza el régimen sancionador asumiendo lo establecido por la normativa autonómica en estos conceptos. En el caso de las infracciones muy graves, la norma establece multas que oscilan desde los 300.506,62 hasta los 601.012,10 euros. Para las graves, fija un abanico de 6.010,13 a 300.506,61 euros y para las leves, una multa de 6.010,12 euros.
Los objetivos de la normativa que se aprueba son asegurar a largo plazo la cantidad y calidad del suministro, promover la reducción del consumo, regular la utilización de recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no requieren agua potable, fomentar la eficiencia y determinar la gestión eficaz de los recursos hídricos en los instrumentos urbanísticos.
Del mismo modo, persigue fomentar la concienciación y sensibilización ciudadanas sobre el uso racional del agua, aumentar el control sobre el riego público y privado y regular los vertidos al saneamiento municipal y las condiciones del sistema de saneamiento.
Los aspectos relacionados con el agua de consumo humano se abordan en el Título V de la Ordenanza, en el que se estipulan las condiciones que deben de reunir las redes e instalaciones, así como las medidas generales de protección frente a la contaminación.
Además, se establece un plan de actuación en el caso de sequía, por el que se fijan medidas como la prohibición del riego de zonas verdes, el lavado de vehículos, el llenado de piscinas, la parada de las fuentes ornamentales y estanques, los cortes temporales del suministro, el incremento temporal de los precios del agua o el límite al consumo y la imposición de multas por superarlo.
La norma define lo que denomina "uso incorrecto o negligente" del agua, ya sea de consumo humano o recurso hídrico alternativo, su consumo excesivo o inadecuado y las acciones u omisiones que supongan su pérdida o desperdicio.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
La junta de gobierno local del Ayuntamiento de Málaga ha dado el visto bueno a la actualización de la normativa que regula el uso del agua en Málaga, con el fin de adaptarla a la última legislación autonómica y europea aprobada en esta materia como, por ejemplo, la Ley 9/2010 de 30 de Julio de Aguas para Andalucía o la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Además, define sus usos negligentes.
El proyecto de Ordenanza sobre el Ciclo Integral de Agua que este viernes ha recibido su aprobación, sustituye y deroga a la actual Ordenanza Frente a la Contaminación de las Aguas, proporcionando un enfoque más genérico y global de la regulación de esta materia, según ha explicado en rueda de prensa el portavoz del equipo de gobierno, Diego Maldonado.
En lo que se refiere al consumo, la nueva norma busca promover el uso racional del agua, diferenciando entre la que va destinada al consumo humano y aquella otra que se dedica a utilidades como el baldeo, la limpieza o el riego, que no requieren el mismo tratamiento. Además, regula las condiciones del vertido de agua residual a la red de alcantarillado, incluyendo las prescripciones que deberán cumplir los usuarios a la hora de hacer uso de la misma.
La ordenanza también actualiza el régimen sancionador asumiendo lo establecido por la normativa autonómica en estos conceptos. En el caso de las infracciones muy graves, la norma establece multas que oscilan desde los 300.506,62 hasta los 601.012,10 euros. Para las graves, fija un abanico de 6.010,13 a 300.506,61 euros y para las leves, una multa de 6.010,12 euros.
Los objetivos de la normativa que se aprueba son asegurar a largo plazo la cantidad y calidad del suministro, promover la reducción del consumo, regular la utilización de recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no requieren agua potable, fomentar la eficiencia y determinar la gestión eficaz de los recursos hídricos en los instrumentos urbanísticos.
Del mismo modo, persigue fomentar la concienciación y sensibilización ciudadanas sobre el uso racional del agua, aumentar el control sobre el riego público y privado y regular los vertidos al saneamiento municipal y las condiciones del sistema de saneamiento.
Los aspectos relacionados con el agua de consumo humano se abordan en el Título V de la Ordenanza, en el que se estipulan las condiciones que deben de reunir las redes e instalaciones, así como las medidas generales de protección frente a la contaminación.
Además, se establece un plan de actuación en el caso de sequía, por el que se fijan medidas como la prohibición del riego de zonas verdes, el lavado de vehículos, el llenado de piscinas, la parada de las fuentes ornamentales y estanques, los cortes temporales del suministro, el incremento temporal de los precios del agua o el límite al consumo y la imposición de multas por superarlo.
La norma define lo que denomina "uso incorrecto o negligente" del agua, ya sea de consumo humano o recurso hídrico alternativo, su consumo excesivo o inadecuado y las acciones u omisiones que supongan su pérdida o desperdicio.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]